TC reconoce el derecho de las personas con discapacidad del habla a consentir matrimonio

Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las personas con discapacidad del habla y otras condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio mediante métodos alternativos de comunicación, garantizando así el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0492/24, mediante la cual la alta corte determinó que el consentimiento matrimonial no debe limitarse exclusivamente a la expresión verbal, cuando existan condiciones que dificulten o imposibiliten la comunicación oral.

De esta manera, las personas podrán expresar su voluntad a través del lenguaje de señas, sistemas de comunicación aumentativa y alternativa, comunicación táctil o escrita, así como mediante dispositivos tecnológicos u otros mecanismos que permitan reflejar de forma clara y efectiva su decisión.

Tribunal declara necesaria una interpretación inclusiva de la ley

«El TC consideró que el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que establece que el consentimiento para contraer matrimonio debe realizarse de manera verbal, no contempla los ajustes razonables necesarios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad».

La sentencia fue emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Zurisadai Abreu EspinalFélix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo, quienes argumentaron que dicha disposición vulneraba principios constitucionales relacionados con la igualdad, la protección de la familia y los derechos de las personas con discapacidad.

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